CONCEPTOS

La incapacidad laboral supone que el trabajador, después de haberse sometido al tratamiento prescrito, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen su capacidad laboral, de acuerdo con una serie de circunstancias que ahora describiremos:

Según la disminución de la capacidad laboral del trabajador podemos distinguir varios grados:

Mención aparte merece el certificado de Minusvalía que es una valoración que realiza la Conselleria de Bienestar Social.

Reconocimiento de la Incapacidad Permanente

Se puede solicitar de oficio o a instancia de parte.

Cuando se solicite a instancia de parte es necesario presentar:
  • Solicitud, que se puede obtener en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Aportar los informes médicos que acrediten las lesiones o patologías que limitan la capacidad laboral del interesado
  • Certificado de las 24 últimas mensualidades, cumplimentando por la empresa en que haya desarrollado su actividad profesional o por el INEM si se ha estado en situación de desempleo.
  • Documento Nacional de Identidad del solicitante, del cónyuge o de aquellas personas que conviven con él y a su cargo.
  • Libro de familia, si se está casado.
  • Si se trata de un trabajador por cuenta propia, deberá aportar los justificantes de pago de los últimos 24 meses.

En cuanto a aquellos trabajadores que no reúnan los requisitos necesarios para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, pueden acceder a estas PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS, siempre que reúnan los requisitos necesarios:
  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
  • Residir legalmente en territorio eSpañol y haberlo hecho durante cinco años de los cuales, 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la Solicitud.
  • Estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica en grado igual o superior a 65 grados.
  • Carecer de ingresos o rentas suficientes que superen el límite establecido.

La solicitud se presentará ante la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, y para ello será necesario aportar los siguientes documentos:
  • Documento Nacional de Identidad de todas las personas que convivan con el solicitante.

DATOS DE RESIDENCIA:

  • Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento donde se tiene la residencia habitual.
  • Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento Correspondiente.

DATOS DE RENTAS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA:

  • Certificado del catastro.
  • Acreditar los ingresos económicos, bien mediante la aportación de la última declaración de la renta de las personas físicas, o en caso de no haberla presentado, certificado negativo librado por la Agencia Tributaria.
  • Para el caso de encontrarse trabajando, aportar las últimas nóminas.
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que no se está percibiendo ninguna prestación.

Y cualquier otro documento que acredite tener derecho a las prestaciones no contributivas.

Incapacidad Permanente Parcial

Es aquella en la que, el trabajador tiene disminuida su capacidad laboral, pero esto no le impide realizar las tareas propias de su actividad habitual, con un rendimiento normal.

Los trabajadores a los que se les reconozca la incapacidad permanente parcial, percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, por la que venía cotizando.

Tiene derecho a la prestación económica antes descrita los que reúnan los siguientes requisitos:
  • Haberle reconocido el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de una incapacidad permanente parcial.
  • Estar afiliado o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Tener cotizados al menos 1800 días/5 años en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
>Cuando la incapacidad permanente parcial derive de accidente laboral o no, o de enfermedad profesional, no necesita periodo mínimo cotizado, este supuesto no se da en los afectados por retinosis pigmentaria, ya que es considerada como una enfermedad común.

Este grado no se reconoce nunca cuando el trabajador cotiza a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.

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Incapacidad Permanente Total

El trabajador al que se le reconoce la incapacidad permanente total, tiene una reducción en su capacidad laboral que le impide realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual.

Ello le da derecho a percibir una prestación económica del 55% de la base reguladora.

Si el trabajador tuviese reconocida la Incapacidad Permanente Total, cuando cumpla 55 años o más, se le aumentará un 20% la pensión que viniese percibiendo o que tuviese que percibir. Este aumento no se reconoce a los trabajadores por cuenta propia.

Tienen derecho a recibir esta prestación, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haberse reconocido la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar afiliado o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social.
  • No tener 65 años.
  • Tener cotizados los siguientes periodos:
    • Si la incapacidad deriva de enfermedad común y el trabajador es menor de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante.
    • Si la incapacidad deriva de enfermedad común y el trabajador tenga cumplidos 26 años: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplido los 20 años y el día en que hubiese sucedido el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años.
      Ademas, una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar compredido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
    • Si la incapacidad deriva de la enfermedad profesional o de accidente sea o no laboral, no se exige periodo mínimo de cotización.
Esta incapacidad permanente no impide que el trabajador pueda realizar otras actividades laborales, debiendo comunicar a la Seguridad Social la nueva situación.

Por otra parte, el trabajador que hubiera cesado en la empresa por habérsele reconocido una incapacidad permanente total y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su capacidad laboral, tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que se haya trabajado, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

También, la empresa puede readmitir al trabajador en un puesto de trabajo que sea adecuado con su capacidad laboral.

Si se estuviese percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pasa a ser pensionista por incapacidad permanente, podrá optar entre seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta su agotamiento o pasar a percibir la pensión por incapacidad.

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Incapacidad Permanente Absoluta

Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que se inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Tienen derecho a percibir esta prestación:

  • Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Tener cubierto los periodos de cotización siguientes:
    • Si la incapacidad deriva de enfermedad común y el trabajador está en alta y es menor de 26 años: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido 16 años y la fecha del hecho causante.
    • Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, el trabajador se encuentra en alta y tiene cumplidos 26 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización. Además una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
    • Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o de accidente, ya sea este de trabajo o no, no se exige un periodo mínimo de cotización si el trabajador está de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
    • Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador no está de alta en la Seguridad Social, o situación asimilada al alta, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al menos, han de estar comprendidos en los 10 años anteriores a la fecha en que se cause la pensión.
En este tipo de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, pero deberán comunicar esta circustancia a la Seguridad Social.

Es incompatible con la prestación de desempleo y con la pensión de jubilación.

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Gran Invalidez

El trabajador necesita la ayuda de una tercera persona como consecuencia de las reducciones funcionales y orgánicas que padece, dde manera que no puede vestirse, no puede comer, no puede asearse, no puede desplazarse sólo, es decir, no puede realizar los actos esenciales de la vida cotidiana.

La prestación económica que corresponde a la gran invalidez es del 50% más el porcentaje que viniera percibiendo por la incapacidad permanente que tenga reconocida, por ejemplo, el trabajador tiene reconocida la capacidad permanente absoluta, percibiendo el 100% de su base reguladora, pues, desde el momento en que se le reconoce la gran invalidez, se le aumentará la anterior prestación en un 50%, destinado a que el inválido pueda remunerar a la tercera persona que le atiende.

Son beneficiarios de esta prestación, los trabajadores que se encuentren afiliados, no tengan cumplidos lo 65 años y se le haya reconocido en situación de incapacidad permanente.

Es importante destacar que, el beneficiario de una prestación por incapacidad permanente puede revisar a instancia de parte o por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras no se haya cumplido la edad mínima para percibir la pensión de jubilación.

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Minusvalía

Es preciso puntualizar que se han descrito de forma genérica las posibilidades la Seguridad Social para el caso de que la persona padezca una enfermedad como puede ser Retinosis Pigmentaria, que disminuye su capacidad laboral, pero después es necesario tener en cuenta las circunstancias personales y laborales de cada individuo, es decir, analizar si se está trabajando, si se encuentra en situación de incapacidad temporal, si se encuentra sin trabajo y no percibe ningún tipo de rentas, etc...

En cuanto a la obtención del certificado de minusvalía, consiste en una valoración que realiza la Consellería de Bienestar Social tras pasar por un equipo de valoración médica, (que nada tiene que ver con el Instituto Nacional de la Seguridad Social), y que otorga un porcentaje que mide:

  • Grado de discapacidad de la persona
  • Factores sociales
  • Baremo de tercera persona.
En el grado de discapacidad se valoran las limitaciones físicas y funcionales del solicitante, y deben ser como mínimo de un 33% para que se considere que hay una discapacidad o minusvalía.

Los factores sociales valoran la edad del solicitante, el medio social en que se desenvuelve, el nivel de formación académica que posee, y las circunstancias familiares.

El baremo de tercera persona, valora la dependencia del solicitante de un tercero para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana.

Los tres factores sumados dan el GRADO DE DISCAPACIDAD del solicitante.

Con el certificado de minusvalía se conceden algunas ventajas como pueden ser las deducciones en el impuesto de la renta de las personas físicas, las empresas pueden tener bonificaciones y subenciones cuando contratan a un trabajador con una minusvalía certificada, y algunas otras ventajas.

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