Cuando a una persona se le comunican las consecuencias reales de una enfermedad degenerativa de
la retina y toma conciencia de cuáles son sus limitaciones para desenvolverse con
normalidad, su vida puede cambiar en muchos aspectos. Estos cambios estarán sujetos a la
voluntad del afectado pero nunca estará de más conocer cuáles son sus
opciones.
Desde el punto de vista autonómico, existe la posibilidad de solicitar una
minusvalía.
En la minusvalía se pueden dar 3 casos:
- Inferior al 33%.
- Superior al 33% e inferior al 65%.
- Superior al 65%.
El grado de minusvalía vendrá dado en función de una serie de varemos
médicos y de circunstancias sociales del demandante, para lo cual habrá que pasar
ante un tribunal médico y ante una trabajadora social de quienes dependerá juzgar
el grado de minusvalía que le corresponde.
En función del grado de minusvalía se tendrán toda una serie de beneficios
que la Generalitat Valenciana concede, así como algunas empresas privadas de muy
distintos ramos, sensibilizadas con la problemática social de estas personas.
En cualquier caso, se puede tener reconocida una minusvalía sin que ello influya
en la actividad cotidiana.
Para aquellas personas con un grado de minusvalía superior al 65% que no hayan cotizado
el tiempo prescrito a la Seguridad Social, la Generalitat Valenciana concede una pensión
no contributiva de 312,43 euros al mes.
Las personas que hayan trabajado y por tanto cotizado durante un periodo superior a los 5
años pueden solicitar de la Seguridad Social una pensión por la invalidez.
Existen 4 tipos distintos de invalidez en función de las limitaciones que imponga la
enfermedad:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad absoluta permanente.
- Gran invalidez.
Por las características de las enfermedades degenerativas de la retina, los grados
más habituales son el tercero y el cuarto aunque son muchas
las ocasiones en que es necesario pelearlos ante la Seguridad Social.
Dependiendo del tipo de invalidez obtenida, del tiempo cotizado y de otras circunstancias, se
consigue una pensión u otra, es decir, un porcentaje determinado sobre la base de
cotización. Esta información se puede ampliar en la sección de
Legislación.
De cualquier manera, ningún afectado está obligado a nada y si se siente
capacitado para seguir manteniendo su actividad laboral y una vida normalizada, puede seguir
haciéndolo sabiendo que cuando llegue el momento en que la enfermedad no se lo permita,
va a estar apoyado por los organismos públicos. Incluso, puede solicitar una incapacidad
permanente total que le permitiría seguir trabajando en una actividad distinta a su
oficio habitual solicitando la adaptación del nuevo puesto de trabajo a sus circunstancias
personales.