PRESTACIONES

La Seguridad Social garantiza la protección adecuada ante las contingencias y situaciones que la ley define (enfermedad, incapacidad temporal y permanente, jubilación, viudedad, orfandad...) a las personas comprendidas en su campo de aplicación.

1- Contributivas
   1.1- Incapacidad Temporal
   1.2- Incapacidad Permanente
       1.2.1- Permanente Parcial
       1.2.2- Permanente Total
       1.2.3- Permanente Absoluta
       1.2.4- Gran Invalidez
2- No contributivas
   2.1- Incapacidad Permanente
   2.2- Subsidio de desempleo
3- Beneficios fiscales
4- Deberes
5- Pensiones mínimas

1- Contributivas

En su modalidad contributiva, el campo de aplicación de la Seguridad Social comprende a todos los españoles y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia o autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes o funcionarios públicos, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo.
La modalidad contributiva se organiza en distintos regímenes, en función de la actividad realizada por las personas incluidas en el campo de aplicación:
  • El Régimen General incluye a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios, con la excepción de los que desarrollan actividades profesionales comprendidas en alguno de los regímenes especiales. En el Régimen General se han integrado los antiguos regímenes especiales de Artistas, Trabajadores Ferroviarios, Representantes de Comercio, Profesionales Taurinos y Jugadores Profesionales de Fútbol, que mantienen algunas características especiales en materia de cotización y prestaciones.

  • Los Regímenes Especiales actualmente existentes son los siguientes:

    • Agrario.
    • Trabajadores del Mar.
    • Trabajadores Autónomos. En este régimen está integrado el antiguo régimen especial de Escritores de Libros,
    • Empleados de Hogar.
    • Minería del Carbón.
    • Seguro Escolar.

  • Los Funcionarios Públicos están protegidos por la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Local (MUNPAL) y la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia.
  • Las prestaciones por desempleo son gestionadas y controladas por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en cuyo caso la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina.
Las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en la modalidad contributiva son las siguientes:
  • Asistencia sanitaria.
  • Prestaciones farmacéuticas.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Subsidio por maternidad.
  • Pensiones por incapacidad permanente.
  • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Subsidio de recuperación.
  • Prestaciones familiares por hijo a cargo.
  • Pensión de jubilación.
  • Protección por muerte y supervivencia.
  • Prestación por desempleo.

Se entiende por prestaciones al conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias.

Condiciones de acceso

Para tener derecho a la prestación económica se deberá haber efectuado las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Si el trabajador está en alta o situación asimilada a la de alta, la incapacidad se debe a una enfermedad común, y tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho que da origen a la pensión; Si tiene 26 o más años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de este período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores . Si la incapacidad es consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización.
  • Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada, y la incapacidad está motivada por una enfermedad común, o un accidente no laboral, deberá acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

La cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora, más un 50% destinado a hacer frente a los gastos que supone la necesidad de contar con otra persona. El incremento del 50% puede sustituirse, a petición del interesado o de sus representantes legales, por su alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social.

El cobro de una pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tiene la obligación de darse de alta y cotizar; por tanto, el trabajador debe comunicar a la entidad gestora competente (INSS) el inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.

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1.1- Incapacidad Temporal

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se concede a los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar, debido a una enfermedad común o profesional, o a un accidente, sea o no de trabajo, mientras reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y durante los períodos de observación por enfermedad profesional en los que sea necesario solicitar la baja.

Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:

  • Estar en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores, si el origen es una enfermedad común. Si se debe a un accidente o a una enfermedad profesional, no se requiere período previo de cotización.

La cuantía del subsidio depende de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

  • Si se debe a enfermedad común o accidente no laboral, es el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día; y el 75% a partir del vigésimo primero.
  • Si el origen es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
  • Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la Incapacidad Temporal, y hasta el momento de la calificación de Invalidez Permanente, continúa cobrando el importe de las prestaciones que le correspondan.
  • Si una vez reconocida la Incapacidad Permanente, el importe de esta fuera superior al que venía percibiendo, se retrotraerá su abono al momento que haya agotado la Incapacidad Temporal, percibiendo la diferencia.
  • En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional se cobra el 75% desde el día en que se produce el accidente.

Para calcular la base reguladora hay que tener en cuenta el origen de la incapacidad:

  • Si se debe a enfermedad común o accidente no laboral, es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los 12 meses anteriores al suceso.

El reconocimiento del derecho y el pago del subsidio corresponde al INSS, o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según la opción que el empresario hubiere adoptado para la cobertura de esta contingencia, y a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.

El pago lo efectúa la empresa por delegación, y corre a cargo de quien haya reconocido el derecho. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto, ambos inclusive.

En caso de incumplimiento de la obligación de pago por el empresario, extinción del contrato de trabajo, alta médica con propuesta de invalidez permanente, y otros supuestos, el INSS o la Entidad Colaboradora deben efectuar el pago directamente.

El subsidio por Incapacidad Temporal, como consecuencia de una enfermedad común o profesional, o de un accidente, puede cobrarse como máximo 12 meses, prorrogables por otros 6, cuando se presuma que en ese tiempo el trabajador puede recibir el alta médica por curación. Los períodos de observación por enfermedad profesional durarán un máximo de 6 meses, prorrogables por otros 6 más.

Cuando la situación se extinga por haber transcurrido el plazo máximo establecido de 18 meses, la inspección sanitaria del respectivo Servicio Público de Salud formulará la correspondiente alta médica por curación, o alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal. Esta última deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible existencia de una situación de incapacidad permanente, o por la necesidad de que aquél continúe con el tratamiento médico prescrito.

Los efectos de la situación de Incapacidad Temporal se prorrogarán:

  • Por un plazo máximo de 3 meses, para examinar el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado que corresponda, como inválido permanente, cuando la situación se extinga por el transcurso del plazo máximo.
  • Hasta un máximo de 30 meses, contados desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal, cuando continúe a su extinción la necesidad de tratamiento médico, y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, lo cual demandará, como requisito previo, el oportuno dictamen de los servicios médicos del INSS, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico.

Durante estos períodos de prórroga de los efectos de la situación de Incapacidad Temporal, no existe la obligación de cotizar.

Se pierde el derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal si el beneficiario ha obrado fraudulentamente para obtenerlo o conservarlo, y cuando trabaja por cuenta propia o ajena.

El proceso para llegar a obtener el subsidio se inicia con el parte de baja, en el que deberá constar el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional, y la duración probable. Este certificado debe ser entregado en la empresa en un plazo máximo de 3 días.

Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad, y sucesivamente cada siete días naturales.

Trimestralmente, a contar desde el inicio de la baja, la inspección médica expedirá un informe de control de la incapacidad, en el que debera pronunciarse sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador.

Los partes de alta médica se extenderán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo, y debe ser presentado por el trabajador en la empresa en un plazo de 24 horas.

Si durante el período de baja se produjese la finalización del contrato, el trabajador estará obligado a presentar al INSS o a la Mutua, según corresponda, los partes de confirmación de baja y alta.

Cómo se calcula la base regulador

  • Si el origen es una enfermedad común o un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
  • Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponda dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los 12 meses anteriores al suceso.
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1.2- Incapacidad Permanente

Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal (en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.

El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.

Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:

  • Examinar la incapacidad de la persona afectada.
  • Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.

El dictamen propuesta deberá:

  • Indicar el grado de incapacidad permanente.
  • Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
  • Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
  • Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.

Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:

  • Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
  • Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
  • Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo.

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1.2.1- Incapacidad Permanente Parcial

Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.

Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:

  • Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
  • Tener menos de 65 años cuando ocurrió el hecho causante de la incapacidad.
  • Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
  • En el caso de trabajadores menores de 21 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.
  • Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.

La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.

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1.2.2- Incapacidad Permanente Total

Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.

Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
  • Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
  • Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
  • Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además,la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.

La prestación, que tiene carácter de pensión vitalicia, es del 55% de la base reguladora, complementable con un 20% más si el trabajador tiene 55 o más años, y está en paro. La pensión es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si se solicita durante los 3 años siguientes al inicio de la prestación, si el trabajador tiene menos de 60 años. La cuantía de la indemnización varía. Si el solicitante tiene menos de 54 años al formular la petición, asciende a 84 mensualidades. Si la persona que solicita la indemnización tiene 54 o más años, entonces se aplica una escala descendente, de 12 mensualidades por año.

Edad cumplida - Años
Nº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años
84
54
72
55
60
56
48
57
36
58
24
59
12

Cómo se calcula la base reguladora

  • Si es consecuencia de una enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado, durante los 96 meses inmediatamente anteriores. Las correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, se computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC), desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamante anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables.
    • Si el período de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, actualizándolas como en el caso anterior.
    • Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
    • Si el solicitante procede de una situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de la misma, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomarán las cotizaciones correspondientes a los meses inmediatamente precedentes a la fecha de extinción de la Incapacidad Temporal. A las pensiones calculadas de esta forma le serán aplicables las revalorizaciones que en cada caso procedan, habidas desde la extinción de la Incapacidad Temporal.
  • Si el origen es un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador, durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa el derecho.
  • Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
    • Salario diario multiplicado por 365 días.
    • Antigüedad diaria, multiplicada por 365 días.
    • Pagas extraordinarias.
    • Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
    • Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 290.
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1.2.3- Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Los requisitos necesarios para tener derecho a la concesión de la prestación económica son los siguientes:

  • Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común y el trabajador está en alta o en situación asimilada:
  • Tener menos de 65 años.
  • Si el solicitante tiene menos de 26 años, debe haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
  • Si tiene 26 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si la invalidez deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.

Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.

La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

Cómo se calcula la base reguladora

  • Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas anteriores.
  • Si no está en situación de alta o asimilada, y el origen es una enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con excepción de la norma especial relativa al supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8 años que, en este caso, no puede darse, al exigirse siempre un período mínimo de cotización de 15 años.

Y, finalmente, en el caso de gran invalidez, la base reguladora se calcula aplicando las reglas indicadas para la incapacidad permanente absoluta.

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1.2.4- Gran Invalidez

Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

En este caso, la persona afectada solicita pensión de invalidez, y es el correspondiente Tribunal Médico el que estima, a la vista de las circunstancias, cuál es el grado de la misma.

Para solicitarla es imprescindible estar en situación de baja médica. Posteriormente hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Acudir al médico de familia para que responda un formulario de solicitud y lo remita al Instituo Nacional de Gestión Sanitaria, o bien acudir uno mismo a la agencia más próxima de este Instituto para recoger una solicitud, rellenarla y enviarla.
  2. Acudir, cuando sea llamado, a la agencia más próxima del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para rellenar un cuestionario.
  3. Volver de nuevo, cuando sea citado, para pasar un reconocimiento médico.
  4. Después de dos meses, más o menos, recibirá por correo la decisión del Tribunal Médico.

Una vez concedida la invalidez, hay que solicitar la pensión; para ello, hay que dirigirse de nuevo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la resolución del Tribunal Médico. Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta que llega el primer pago, suelen transcurrir, por término medio, unos 6 meses.

Si la decisión del Tribunal Médico no es la esperada, se puede reclamar, para lo que se dispone de un plazo de 30 días. Hay que ir de nuevo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y presentar una Reclamación previa, y si no se obtiene un resultado satisfactorio, acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente denuncia.

Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo.

Existe la posibilidad de revisar, por agravación o mejoría, el grado de incapacidad permanente que le ha sido reconocido a una persona. Esta revisión es posible sólo mientras no haya cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.

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2- No contributivas

Las Prestacione no Contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

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2.1- Incapacidad Permanente

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

De conformidad con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

1. Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2007, sean inferiores a 4.374,02 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.374,02 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:

a.. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • Nº de convivientes = 2    7.435,83 €/año
  • Nº de convivientes = 3   10.497,64 €/año x
  • Nº de convivientes = 4   13.559,45 €/año

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Nº de convivientes = 2   18.589,58 €/año
  • Nº de convivientes = 3   26.244,10 €/año
  • Nº de convivientes = 4   33.898,63 €/año

2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez

a. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

b. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c. Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.093,51 € anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.093,51 € en el año 2007, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.093,51 € en el año 2007, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.093,51 €.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.374,02 € anuales, fijado en 2.187,01 € anuales.

Las cuantías básicas son las siguientes:

Cuantía  ANUAL MENSUAL
Íntegra   
4.374,02 € 
312,43 €
Mínima 25% 
1.093,51 € 
78,11 €
Íntegra + Incremento 50%    
6.561,03 €   
468,65 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:

Nº Beneficiarios
ANUAL 
MENSUAL
2  
7.435,83 €  
531,14 €
10.497,64 €   
749,83 €

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:

  • Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2006 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2007, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

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2.2- Subsidio de desempleo

Es una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo.

Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondientes a las contingencias de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.

La duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho.

Se contempla el subsidio de desempleo en los siguientes casos:

  • Para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Para trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de al menos 12 meses sin responsabilidades familiares.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados de prisión.
  • Para trabajadores emigrantres retornados.
  • Para  trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total para la profesión habitual.
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.
  • Para trabajadores mayores de 52 años.

En el caso de trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total para la profesión habitual, los requisitos para tener derecho al subsidio por desempleo son:

  • Estar desempleado.
  • Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, durante el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que, en cómputo mensual, sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 o 24 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 52 años.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 383,28 euros/mes para el año 2006.

En el subsidio especial para mayores de 45 años si tiene:

  • 2 familiares a su cargo: 107% del IPREM, 512,64 euros/mes durante el año 2006.
  • 3 ó más familiares a su cargo: 133% del IPREM, 637,20 euros/mes durante el año 2006.

La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Además, a partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontínuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses".

De acuerdo con lo previsto en el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo en el que debe resolverse y notificarse la resolución de un procedimiento de splicitud de desempleo iniciado será de tres meses, que se contarán desde la fecha en la que su solicitud haya tenido entrada.
Según la Disposición adicional vigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, si una vez transcurrido el mencionado plazo, no se le ha notificado la resolución sobre su solicitud, podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, pudiendo formular la correspondiente reclamación, previa a la demanda ante la Jurisdicción Social, en los términos previstos en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de Solicitud y Compromiso de Actividad.
  • Justificante de tener responsabilidades familiares.
  • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Impreso de domiciliación en cuenta.

Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios:

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses".

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de Solicitud y Compromiso de Actividad.
  • Justificante de tener responsabilidades familiares.
  • Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Impreso de domiciliación en cuenta.

Capitalización de la prestación por desempleo (pago único).

Serán beneficiarios todos los trabajadores desempleados que sean perceptores de prestación contributiva por desempleo, la solicitud se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Esta prestación se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

La capitalización o pago único de la prestación se regula conforme lo dispuesto en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica y por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.

  • En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio. Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 4 % hasta el 31 de diciembre de 2006 y el 5% durante el 2007.
  • Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se incia. La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.
  • Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 40 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una minusvalía o incapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.
  • Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir. La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

Requisitos para optar al págo único

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo, y, en caso de minusvalía, acreditación de la misma en grado igual o superior al 33%.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Normativa:

  • R.D. 1044/85, de 19 de junio (B.O.E. de 2 de julio de 1985), modificado en parte por la Ley 22/92, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto de 1992).
  • O.M. de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 4 de mayo de 1994).
  • Artículo 228.3 de la Ley General de la SS.
  • Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002.
  • Disposición final tercera de la Ley 36/2003.
  • Real Decreto 1413/2005.

Autónomos Personas con discapacidad

El programa de Promoción de Empleo Autónomo a discapacitados, tiene como objetivo financiar proyectos empresariales a trabajadores con discapacidad desempleados, que deseen constituirse como trabajadores autónomos.

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3- Beneficios fiscales

Según el Proyecto de Ley de Presupuestos para 1998, las deducciones por hijos que se aplicarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), serán de 150 euros por el primer hijo, 210 euros por el segundo, y 300 euros por el tercero y siguientes.

También subirán las deducciones fiscales por gasto de custodia de hijos. Se mantendrán en el 15% del gasto en guarderías o en personas que los cuiden, pero el límite aumentará desde los 150 euros actuales hasta 300 euros. Podrán aplicarse esta deducción las familias cuyos ingresos no superen al año los 21.000 euros en la declaración individual y los 30.000 euros en la declaración conjunta.

El Proyecto de Ley contempla igualmente una rebaja de módulos para los empresarios que tributen al IRPF, y una mejora de la fiscalidad por la contratación de trabajadores con discapacidad, que ascenderá hasta 4.808 euros anuales por empleado.

Asimismo, aumenta hasta 6.000 euros el límite exento para los parados que cobren la prestación por desempleo de una sola vez, destinándola a montar un negocio.

Desde el 1 de enero de 1997, las prestaciones de protección familiar por hijo con minusvalía a cargo están exentas del IRPF; por tanto, no son objeto de tributación.

Los invidentes y personas con discapacidad física o psíquica pueden deducir por los medios y personas que precisan para su cuidado o para llevar una vida normal: el perro-guía, un acompañante habitual, la construcción de una rampa para la silla de ruedas o de un cuarto de baño especial , por ejemplo. Se desgrava el 15% del coste. Esta deducción debe justificarse documentalmente mediante la presentación de las facturas abonadas.

Los vehículos de personas con minusvalía y los que estén adaptados para la conducción por personas con discapacidad física, que pertenezcan a personas con discapacidad reconocidas legalmente, y que no superen los 13,50 caballos fiscales, están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (antes conocido como Impuesto Municipal de Circulación).

Las personas beneficiarias de esta exención no podrán disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente. El procedimiento consiste en solicitar en Hacienda el modelo 05, rellenarlo y entregarlo en el establecimiento en el que se vaya a adquirir el vehículo.

Asimismo, están exentos los vehículos que, no superando los 12 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se consideran personas con minusvalía aquéllas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Además, el Reglamento del IRPF especifica que, en concepto de gastos de enfermedad, se deducirá el 15% de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición, por razones de enfermedad, accidente o incapacidad, tanto propios como de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota.

Otro beneficio fiscal es la posibilidad de desgravar 336,57 euros (cantidad correspondiente a la declaración por el ejercicio 1998) como deducción de la cuota íntegra en la declaración de la renta por hijo a cargo con alguna minusvalía.

Los trabajadores con discapacidad o sujetos pasivos del IRPF, pueden deducir el 15 % de los ingresos de su trabajo personal, hasta un máximo de 3.606 euros, siempre que demuestren un grado de minusvalía superior al 33 % con el correspondiente certificado.

Exención del IRPF

Una sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996 equipara el tratamiento fiscal de las prestaciones correspondientes a las situaciones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez que perciben, por un lado, personas sujetas al Régimen General de la Seguridad Social, y por otro, los funcionarios públicos.

El Alto Tribunal, basándose en el artículo 14 de la Constitución y en su propia doctrina, declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que establecía como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de los funcionarios de las Administraciones Públicas, únicamente las prestaciones derivadas de la incapacidad permanente absoluta y no las de gran invalidez, como sucede con los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

Las pensiones de jubilación, o retiro por incapacidad para el servicio, de los funcionarios de clases pasivas, así como todas las pensiones de invalidez de la Seguridad Social hasta 1994, estuvieron exentas de tributación. Por imperativo de la Ley de Presupuestos de 1994 se alteró el régimen tributario de este tipo de pensiones, de manera que, en Clases Pasivas, tan sólo se eximía del impuesto a las pensiones por incapacidad permanente o inutilidad de los funcionarios, cuando era constitutiva de gran invalidez; mientras que en Seguridad Social, además de las pensiones de gran invalidez, también estaban exentas las de invalidez absoluta. Esto provocó la presentación de una reclamación ante el Tribunal Constitucional, que falló declarando la inconstitucionalidad de la norma.

Para las pensiones que se produzcan en adelante, no habrá problema. Está previsto que el Tribunal médico competente, o los equipos de valoración de incapacidades de las Delegaciones Provinciales del INSS o los tribunales médicos militares, dictaminen, en cada caso, si la persona está incapacitada de forma absoluta para el ejercicio de toda profesión u oficio, o si, incluso, necesita del concurso de otra persona para ejercer las funciones esenciales de la vida.

El problema se planteó para unos 40.000 funcionarios que, en su día, se jubilaron por incapacidad permanente para el servicio. Como todos no pueden ser eximidos del impuesto, pues se produciría otro agravio comparativo con los incapacitados del Régimen de Seguridad Social, la solución es demostrar que, actualmente, están incapacitados para toda profesión u oficio, es decir, que tienen una incapacidad absoluta y, por tanto, derecho a la exención del IRPF y, en su caso, a recibir las retenciones indebidamente practicadas por la Administración y, si es necesario, modificar sus declaraciones correspondientes a los años 1994 y 1995.

Para demostrar su situación de incapacidad absoluta, deberán seguir uno de estos procedimientos:

  • Tener reconocida una invalidez absoluta por el Régimen de la Seguridad Social, lo cual es posible porque, hasta fecha reciente, estaba autorizado compatibilizar el trabajo en la Administración del Estado con el trabajo en cualquier otra empresa pública o privada del Régimen de Seguridad Social.
  • Tener reconocida una invalidez absoluta por el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
  • Un tribunal médico competente, o los actuales equipos de valoración de incapacidades, tribunales médicos militares, etc., pueden haber emitido dictámenes en los que quede acreditado que la incapacidad es absoluta.
  • Disponer de un documento emitido por el mutualismo administrativo al que pertenezca el funcionario: MUFACE, ISFAS, etc., que acredite que el funcionario está incapacitado de forma absoluta.
  • Estar en posesión del documento que expide el IMSERSO, o el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, a través de los Centros Base, en los que se reconoce a los enfermos y se dictamina su grado de minusvalía. Si es igual o superior al 65%, a efectos de la exención del impuesto se entendería que está incapacitado absolutamente.

Si dispone de cualquiera de estos medios de prueba, debe presentarlo en la correspondiente Delegación de Hacienda, o en los Servicios Centrales en Madrid. Una vez que se demuestre que la incapacidad es absoluta, quedará exento en lo sucesivo, se le devolverá la renta indebidamente retenida en ejercicios anteriores, o se compensará, en su caso, la repercusión del impuesto que no debió declarar.

El plazo para poder presentar la reclamación es de 5 años, contados a partir de la fecha del fallo del Tribunal Constitucional (julio de 1996), pero debe tramitarse cuanto antes. Para más información puede dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda a través de la cual perciba sus haberes, o a los Servicios centrales de Clases Pasivas, en: c/ Guzmán el Bueno, 139. Madrid 28003. Tel.: 91 582 67 67.

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4- Deberes

Si usted es pensionista, de cualquiera de los supuestos posibles, tiene una serie de derechos, ampliamente recogidos en este libro. Pero tiene también algunos deberes que cumplir con la Administración.

Si tiene una pensión contributiva, tenga presente que debe informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre cualquier variación que se produzca en la situación que usted tenía cuando le fue reconocida la pensión. Y que el plazo para hacerlo es de 30 días a partir de la fecha en que se produzca.

En cualquier caso, tiene la obligación de comunicar:

  • Sus cambios de domicilio.
  • El inicio de actividades laborales, si su pensión es de jubilación o invalidez.
  • El reconocimiento y/ o cobro de otras pensiones nacionales o extranjeras.
  • El cambio de estado civil, si tiene una pensión de viudedad o de orfandad.

En el supuesto en que esté cobrando un complemento de pensión por mínimos con cónyuge a cargo, tiene la obligación de informar al INSS si:

  • Cambia su estado civil.
  • Su cónyuge empieza a trabajar.
  • Su cónyuge logra el reconocimiento y cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras.
  • Se produce un incremento de sus rentas, o de las de su cónyuge, que resulte incompatible con el cobro del citado complemento por mínimos.

Si tiene una pensión no contributiva, debe poner en conocimiento del Organismo que reconoció su pensión:

  • Las variaciones que se produzcan en su situación económica.
  • Sus cambios de residencia.
  • La modificación de cualquiera de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para concederle la pensión.
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5- Pensiones mínimas

IMPORTE PENSIONES MÍNIMAS 2007

CLASE DE PRESTACIÓN EUROS/MES EUROS/AÑO
CON CÓNYUGE

SIN CÓNYUGE

CON CÓNYUGE SIN CÓNYUGE
JUBILACION

Titular con 65 años

Titular menor de 65 años

 

606,06

566,41

 

493,22

459,57

 

8.484,84

7.929,74

 

6.905,08

6.433,98

INCAPACIDAD PERMANENTE

Gran Invalidez con incremento del 50 por ciento

Absoluta

Total:Titular con 65 años

Total: Cualificada con edad entre 60 y 64 años

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años

 

909,09

606,06

606,06

566,41

 

606,06

 

739,83

493,22

493,22

459,57

 

493,22

 

12.727,26

8.484,84

8.484,84

7.929,74

 

8.484,84

 

10.357,62

6.905,08

6.905,08

6.433,98

 

6.905,08

VIUDEDAD

Titular con 65 años, cargas familiares o discapacidad de más del 65 %

Titular con edad entre 60 y 64 años

Titular con menos de 60 años

 

 

493,22

459,57

366,74

 

 

6.905,08

6.433,98

5.134,36

ORFANDAD

Por beneficiario

Por beneficiario minusválido menor de 18 años con una minusvalía en grado igual o superior al 65% En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 5.134,36 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

 

149,13

 

312,43

 

 

2.087,82

 

4.374,02

EN FAVOR DE FAMILIARES

Por beneficiario

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:
--Un solo beneficiario, con 65 años
--Un solo beneficiario, menor de 65
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.046,54 euros/año entre el número de beneficiarios

 

 

149,13

 

383,84
361,41

 

 

2.087,82

 

5.373,76
5.059,74

SOVI
Vejez e Invalidez y Viudedad

 

338,84

 

4.743,76

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS

Minusvalía 65 % .

Minusvalía 75 %

 

 

312,43

468,65

 

 

3.749,16

5.623,80

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Jubilación e Invalidez, un beneficiario

 

312,43

 

4.374,02

Pensión Máxima de la Seguridad Social

2.290,59

32.068,26

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