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PRESTACIONES
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1- Contributivas
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Se entiende por prestaciones al conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias.
Condiciones de accesoPara tener derecho a la prestación económica se deberá haber efectuado las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:
La cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora, más un 50% destinado a hacer frente a los gastos que supone la necesidad de contar con otra persona. El incremento del 50% puede sustituirse, a petición del interesado o de sus representantes legales, por su alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social.
El cobro de una pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tiene la obligación de darse de alta y cotizar; por tanto, el trabajador debe comunicar a la entidad gestora competente (INSS) el inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.
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1.1- Incapacidad Temporal
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Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:
La cuantía del subsidio depende de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
Para calcular la base reguladora hay que tener en cuenta el origen de la incapacidad:
El reconocimiento del derecho y el pago del subsidio corresponde al INSS, o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según la opción que el empresario hubiere adoptado para la cobertura de esta contingencia, y a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.
El pago lo efectúa la empresa por delegación, y corre a cargo de quien haya reconocido el derecho. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto, ambos inclusive.
En caso de incumplimiento de la obligación de pago por el empresario, extinción del contrato de trabajo, alta médica con propuesta de invalidez permanente, y otros supuestos, el INSS o la Entidad Colaboradora deben efectuar el pago directamente.
El subsidio por Incapacidad Temporal, como consecuencia de una enfermedad común o profesional, o de un accidente, puede cobrarse como máximo 12 meses, prorrogables por otros 6, cuando se presuma que en ese tiempo el trabajador puede recibir el alta médica por curación. Los períodos de observación por enfermedad profesional durarán un máximo de 6 meses, prorrogables por otros 6 más.
Cuando la situación se extinga por haber transcurrido el plazo máximo establecido de 18 meses, la inspección sanitaria del respectivo Servicio Público de Salud formulará la correspondiente alta médica por curación, o alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal. Esta última deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible existencia de una situación de incapacidad permanente, o por la necesidad de que aquél continúe con el tratamiento médico prescrito.
Los efectos de la situación de Incapacidad Temporal se prorrogarán:
Durante estos períodos de prórroga de los efectos de la situación de Incapacidad Temporal, no existe la obligación de cotizar.
Se pierde el derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal si el beneficiario ha obrado fraudulentamente para obtenerlo o conservarlo, y cuando trabaja por cuenta propia o ajena.
El proceso para llegar a obtener el subsidio se inicia con el parte de baja, en el que deberá constar el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional, y la duración probable. Este certificado debe ser entregado en la empresa en un plazo máximo de 3 días.
Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad, y sucesivamente cada siete días naturales.
Trimestralmente, a contar desde el inicio de la baja, la inspección médica expedirá un informe de control de la incapacidad, en el que debera pronunciarse sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador.
Los partes de alta médica se extenderán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo, y debe ser presentado por el trabajador en la empresa en un plazo de 24 horas.
Si durante el período de baja se produjese la finalización del contrato, el trabajador estará obligado a presentar al INSS o a la Mutua, según corresponda, los partes de confirmación de baja y alta.
Cómo se calcula la base regulador|
1.2- Incapacidad Permanente
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El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.
Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:
El dictamen propuesta deberá:
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.
Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo.
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1.2.1- Incapacidad Permanente Parcial
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Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:
La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.
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1.2.2- Incapacidad Permanente Total
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Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:
La prestación, que tiene carácter de pensión vitalicia, es del 55% de la base reguladora, complementable con un 20% más si el trabajador tiene 55 o más años, y está en paro. La pensión es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si se solicita durante los 3 años siguientes al inicio de la prestación, si el trabajador tiene menos de 60 años. La cuantía de la indemnización varía. Si el solicitante tiene menos de 54 años al formular la petición, asciende a 84 mensualidades. Si la persona que solicita la indemnización tiene 54 o más años, entonces se aplica una escala descendente, de 12 mensualidades por año.
| Edad cumplida - Años |
Nº de mensualidades de pensión |
Menor de 54 años |
84 |
54 |
72 |
55 |
60 |
56 |
48 |
57 |
36 |
58 |
24 |
59 |
12 |
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1.2.3- Incapacidad Permanente Absoluta
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Los requisitos necesarios para tener derecho a la concesión de la prestación económica son los siguientes:
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.
La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Cómo se calcula la base reguladoraY, finalmente, en el caso de gran invalidez, la base reguladora se calcula aplicando las reglas indicadas para la incapacidad permanente absoluta.
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1.2.4- Gran Invalidez
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En este caso, la persona afectada solicita pensión de invalidez, y es el correspondiente Tribunal Médico el que estima, a la vista de las circunstancias, cuál es el grado de la misma.
Para solicitarla es imprescindible estar en situación de baja médica. Posteriormente hay que seguir los siguientes pasos:
Una vez concedida la invalidez, hay que solicitar la pensión; para ello, hay que dirigirse de nuevo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la resolución del Tribunal Médico. Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta que llega el primer pago, suelen transcurrir, por término medio, unos 6 meses.
Si la decisión del Tribunal Médico no es la esperada, se puede reclamar, para lo que se dispone de un plazo de 30 días. Hay que ir de nuevo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y presentar una Reclamación previa, y si no se obtiene un resultado satisfactorio, acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente denuncia.
Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo.
Existe la posibilidad de revisar, por agravación o mejoría, el grado de incapacidad permanente que le ha sido reconocido a una persona. Esta revisión es posible sólo mientras no haya cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.
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2- No contributivas
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La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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2.1- Incapacidad Permanente
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La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
De conformidad con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2007, sean inferiores a 4.374,02 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.374,02 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:
a.. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
a. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
b. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c. Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.093,51 € anuales.
Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.093,51 € en el año 2007, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.
Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.093,51 € en el año 2007, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.093,51 €.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.374,02 € anuales, fijado en 2.187,01 € anuales.
Las cuantías básicas son las siguientes:
| Cuantía | ANUAL | MENSUAL |
| Íntegra | 4.374,02 € |
312,43 € |
| Mínima 25% | 1.093,51 € |
78,11 € |
| Íntegra + Incremento 50% | 6.561,03 € |
468,65 € |
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:
Nº Beneficiarios |
ANUAL |
MENSUAL |
| 2 |
7.435,83 € |
531,14 € |
| 3 |
10.497,64 € |
749,83 € |
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2006 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2007, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
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2.2- Subsidio de desempleo
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Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondientes a las contingencias de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
La duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho.
Se contempla el subsidio de desempleo en los siguientes casos:
En el caso de trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total para la profesión habitual, los requisitos para tener derecho al subsidio por desempleo son:
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 383,28 euros/mes para el año 2006.
En el subsidio especial para mayores de 45 años si tiene:
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
Además, a partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontínuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses".
De acuerdo con lo previsto en el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo en el que debe resolverse y notificarse la resolución de un procedimiento de splicitud de desempleo iniciado será de tres meses, que se contarán desde la fecha en la que su solicitud haya tenido entrada.
Según la Disposición adicional vigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, si una vez transcurrido el mencionado plazo, no se le ha notificado la resolución sobre su solicitud, podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, pudiendo formular la correspondiente reclamación, previa a la demanda ante la Jurisdicción Social, en los términos previstos en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios:
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses".
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
Serán beneficiarios todos los trabajadores desempleados que sean perceptores de prestación contributiva por desempleo, la solicitud se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Esta prestación se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
La capitalización o pago único de la prestación se regula conforme lo dispuesto en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica y por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.
Requisitos para optar al págo único
Normativa:
Autónomos Personas con discapacidad
El programa de Promoción de Empleo Autónomo a discapacitados, tiene como objetivo financiar proyectos empresariales a trabajadores con discapacidad desempleados, que deseen constituirse como trabajadores autónomos.
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3- Beneficios fiscales
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También subirán las deducciones fiscales por gasto de custodia de hijos. Se mantendrán en el 15% del gasto en guarderías o en personas que los cuiden, pero el límite aumentará desde los 150 euros actuales hasta 300 euros. Podrán aplicarse esta deducción las familias cuyos ingresos no superen al año los 21.000 euros en la declaración individual y los 30.000 euros en la declaración conjunta.
El Proyecto de Ley contempla igualmente una rebaja de módulos para los empresarios que tributen al IRPF, y una mejora de la fiscalidad por la contratación de trabajadores con discapacidad, que ascenderá hasta 4.808 euros anuales por empleado.
Asimismo, aumenta hasta 6.000 euros el límite exento para los parados que cobren la prestación por desempleo de una sola vez, destinándola a montar un negocio.
Desde el 1 de enero de 1997, las prestaciones de protección familiar por hijo con minusvalía a cargo están exentas del IRPF; por tanto, no son objeto de tributación.
Los invidentes y personas con discapacidad física o psíquica pueden deducir por los medios y personas que precisan para su cuidado o para llevar una vida normal: el perro-guía, un acompañante habitual, la construcción de una rampa para la silla de ruedas o de un cuarto de baño especial , por ejemplo. Se desgrava el 15% del coste. Esta deducción debe justificarse documentalmente mediante la presentación de las facturas abonadas.
Los vehículos de personas con minusvalía y los que estén adaptados para la conducción por personas con discapacidad física, que pertenezcan a personas con discapacidad reconocidas legalmente, y que no superen los 13,50 caballos fiscales, están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (antes conocido como Impuesto Municipal de Circulación).
Las personas beneficiarias de esta exención no podrán disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente. El procedimiento consiste en solicitar en Hacienda el modelo 05, rellenarlo y entregarlo en el establecimiento en el que se vaya a adquirir el vehículo.
Asimismo, están exentos los vehículos que, no superando los 12 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se consideran personas con minusvalía aquéllas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Además, el Reglamento del IRPF especifica que, en concepto de gastos de enfermedad, se deducirá el 15% de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición, por razones de enfermedad, accidente o incapacidad, tanto propios como de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota.
Otro beneficio fiscal es la posibilidad de desgravar 336,57 euros (cantidad correspondiente a la declaración por el ejercicio 1998) como deducción de la cuota íntegra en la declaración de la renta por hijo a cargo con alguna minusvalía.
Los trabajadores con discapacidad o sujetos pasivos del IRPF, pueden deducir el 15 % de los ingresos de su trabajo personal, hasta un máximo de 3.606 euros, siempre que demuestren un grado de minusvalía superior al 33 % con el correspondiente certificado.
Exención del IRPFUna sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996 equipara el tratamiento fiscal de las prestaciones correspondientes a las situaciones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez que perciben, por un lado, personas sujetas al Régimen General de la Seguridad Social, y por otro, los funcionarios públicos.
El Alto Tribunal, basándose en el artículo 14 de la Constitución y en su propia doctrina, declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que establecía como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de los funcionarios de las Administraciones Públicas, únicamente las prestaciones derivadas de la incapacidad permanente absoluta y no las de gran invalidez, como sucede con los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
Las pensiones de jubilación, o retiro por incapacidad para el servicio, de los funcionarios de clases pasivas, así como todas las pensiones de invalidez de la Seguridad Social hasta 1994, estuvieron exentas de tributación. Por imperativo de la Ley de Presupuestos de 1994 se alteró el régimen tributario de este tipo de pensiones, de manera que, en Clases Pasivas, tan sólo se eximía del impuesto a las pensiones por incapacidad permanente o inutilidad de los funcionarios, cuando era constitutiva de gran invalidez; mientras que en Seguridad Social, además de las pensiones de gran invalidez, también estaban exentas las de invalidez absoluta. Esto provocó la presentación de una reclamación ante el Tribunal Constitucional, que falló declarando la inconstitucionalidad de la norma.
Para las pensiones que se produzcan en adelante, no habrá problema. Está previsto que el Tribunal médico competente, o los equipos de valoración de incapacidades de las Delegaciones Provinciales del INSS o los tribunales médicos militares, dictaminen, en cada caso, si la persona está incapacitada de forma absoluta para el ejercicio de toda profesión u oficio, o si, incluso, necesita del concurso de otra persona para ejercer las funciones esenciales de la vida.
El problema se planteó para unos 40.000 funcionarios que, en su día, se jubilaron por incapacidad permanente para el servicio. Como todos no pueden ser eximidos del impuesto, pues se produciría otro agravio comparativo con los incapacitados del Régimen de Seguridad Social, la solución es demostrar que, actualmente, están incapacitados para toda profesión u oficio, es decir, que tienen una incapacidad absoluta y, por tanto, derecho a la exención del IRPF y, en su caso, a recibir las retenciones indebidamente practicadas por la Administración y, si es necesario, modificar sus declaraciones correspondientes a los años 1994 y 1995.
Para demostrar su situación de incapacidad absoluta, deberán seguir uno de estos procedimientos:
Si dispone de cualquiera de estos medios de prueba, debe presentarlo en la correspondiente Delegación de Hacienda, o en los Servicios Centrales en Madrid. Una vez que se demuestre que la incapacidad es absoluta, quedará exento en lo sucesivo, se le devolverá la renta indebidamente retenida en ejercicios anteriores, o se compensará, en su caso, la repercusión del impuesto que no debió declarar.
El plazo para poder presentar la reclamación es de 5 años, contados a partir de la fecha del fallo del Tribunal Constitucional (julio de 1996), pero debe tramitarse cuanto antes. Para más información puede dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda a través de la cual perciba sus haberes, o a los Servicios centrales de Clases Pasivas, en: c/ Guzmán el Bueno, 139. Madrid 28003. Tel.: 91 582 67 67.
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4- Deberes
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Si tiene una pensión contributiva, tenga presente que debe informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre cualquier variación que se produzca en la situación que usted tenía cuando le fue reconocida la pensión. Y que el plazo para hacerlo es de 30 días a partir de la fecha en que se produzca.
En cualquier caso, tiene la obligación de comunicar:
En el supuesto en que esté cobrando un complemento de pensión por mínimos con cónyuge a cargo, tiene la obligación de informar al INSS si:
Si tiene una pensión no contributiva, debe poner en conocimiento del Organismo que reconoció su pensión:
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5- Pensiones mínimas
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| CLASE DE PRESTACIÓN | EUROS/MES | EUROS/AÑO | ||
| CON CÓNYUGE | SIN CÓNYUGE |
CON CÓNYUGE | SIN CÓNYUGE | |
| JUBILACION
Titular con 65 años Titular menor de 65 años |
606,06 566,41 |
493,22 459,57 |
8.484,84 7.929,74 |
6.905,08 6.433,98 |
| INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran Invalidez con incremento del 50 por ciento Absoluta Total:Titular con 65 años Total: Cualificada con edad entre 60 y 64 años Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años |
909,09 606,06 606,06 566,41
606,06 |
739,83 493,22 493,22 459,57
493,22 |
12.727,26 8.484,84 8.484,84 7.929,74
8.484,84 |
10.357,62 6.905,08 6.905,08 6.433,98
6.905,08 |
| VIUDEDAD
Titular con 65 años, cargas familiares o discapacidad de más del 65 % Titular con edad entre 60 y 64 años Titular con menos de 60 años |
493,22 459,57 366,74 |
6.905,08 6.433,98 5.134,36 |
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| ORFANDAD
Por beneficiario Por beneficiario minusválido menor de 18 años con una minusvalía en grado igual o superior al 65% En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 5.134,36 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
149,13
312,43 |
2.087,82
4.374,02 |
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| EN FAVOR DE FAMILIARES
Por beneficiario Si no existe viuda ni huérfano pensionistas: |
149,13
383,84 |
2.087,82
5.373,76 |
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| SOVI Vejez e Invalidez y Viudedad |
338,84 |
|
4.743,76 |
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| PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS Minusvalía 65 % . Minusvalía 75 % |
312,43 468,65 |
3.749,16 5.623,80 |
||
| PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Jubilación e Invalidez, un beneficiario |
|
312,43 |
|
4.374,02 |
| Pensión Máxima de la Seguridad Social | 2.290,59 | 32.068,26 |
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